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Fallos: 330:1963 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— 1 En punto al agravio referido a la posibilidad de que el requerido sea sometido a torturas otratos crueles, creo que no tiene asidero sobre la base de las razones que paso a exponer.

1. No advierto la relación de causalidad que postula la defensa entre la circunstancia que fiscales paraguayos hayan concurrido al lugar de detención de Carro Córdoba y una supuesta posibilidad de comisión de maltratos en el Estado requirente.

De ahí que no es posible afirmar que la situación por la que el requerido dice haber pasado al ser "interrogado y amenazado" por el fiscal de Corrientes y por tres fiscal es par aguayos (interrogatorio que consideró agraviante por haber sido llevado a cabo sin su consentimiento, por preguntársele sobre hechos respecto de los cuales dice ser ajeno, y por tratarse de autoridades de otro país) constituya un motivo fundado que habilite el rechazoa la extradición en virtud del artículo 8.edelaley 24.767.

En primer lugar porque, en rigor, nofue en el país requirente en el que vivióla situación que aduce como indiciaria de que seviolarán sus garantías penales; hechos por los que, además, el magistrado sentenciante dispuso investigación.

Y, también, porque parece excesivo tachar sin más de tortura o trato inhumano la conducta de los fiscales sobre la única base de vagas afirmaciones del extraditable y de la más o menos caprichosa interpretación de los medios de comunicación de los motivos dela entrevista y del requerimiento de extradición.

Es que la prudencia debe regir a la hora de avalar acusaciones de esta índole, so pena de, por un lado, colocar bajo sospecha a cualquier persona por la única circunstancia que quien se encuentra sometido a proceso le atribuya intenciones aviesas y, por el otro, de poner injustificadamente en entredichola actuación de un Estado extranjero y sus representantes.

Precisamente esta regla de prudencia es la que se trasunta de las pautas del Comité contra la Tortura (el organismo de las Naciones Unidas para el contralor del correcto cumplimiento de la Convención

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1963

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