CRISTIAN RAMON CARRO CORDOBA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. 
Si bien no surge de la causa un cuadro de situación que autorice a denegar la entrega —en tanto las circunstancias de hecho denunciadas no llevan a concluir que existen razones fundadas para creer que el requerido, de ser extraditado, estaría en peligro de ser sometido a tortura—, previo a adoptar un temperamento definitivo acerca de la extradición, corresponde pedir infor mación al juez de la causa extranjera acer ca de las medidas adoptadas y/o a adoptar para investigar el cuadro de situación denunciado y, en su caso, garantizar que la entrega y permanencia del requerido en el país extranjero se lleve a cabo en condiciones que salvaguarden su integridad.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
En el esquema legal actualmente vigente (art. 12, tercer párrafo delaley 24.767), si un tratado faculta la extradición de nacionales, el Poder Ejecutivo deber esolver, en la oportunidad prevista en el art. 36 de la ley 24.767, si hace o nolugar a la opción.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde confirmar la sentencia que concedió la extradición si no existen motivos suficientes y valederos para dudar de que el Estado requirente habrá de aplicar con justicia la ley delatierra (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La opción del requerido a ser juzgado por los tribunales argentinos por su condición de nacional, consagrada genéricamente en el art. 12 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, noes aplicable sin más si existeun tratado bilateral que coloca en cabeza del Estado Partela potestad de hacer lugar onoa la extradición, y por lo tanto en esos casos deviene operativo el párrafo 4° del art. 12 de la ley 24.767 y no el párrafo 1° (Disidencia de la Dra. Carmen M.
Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1961 
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