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Fallos: 330:1962 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Las consideraciones de la defensa fundadas en las supuestas sospechas de que se someterá al extraditable a malos tratos o torturas, no encuentran su cauce normativo en la aplicación de la opción del nacional de ser juzgado por los tribunales argentinos, sino en los impedimentos a la extradición establecidos en el art. 8° Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La defensa de Cristian Ramón Carro Córdoba interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, que concedió su extradición en forma parcial a la República del Paraguay por el secuestro de Sebastián Llano y la falsedad de los documentos de identidad a nombre de Celso Salgueiro, Jorge Marcelo Peralta y Cristian Ramón Carro Córdoba.

— II Al fundamentar el recurso ante el a quo, la defensa se agravió de la concesión dela extradición por considerar queimplicaría una violación al artículo 8.e de la ley 24.767; artículos 1.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Der echos Humanos; artículos 2.1 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos; artículos 3.1 y 3.2 dela Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Asimismo, fundó su agravio en forma subsidiaria en el derecho de opción del nacional, que ejerciera el requerido conformeel artículo 4.2 del tratado aplicable (Tratado de Extradición con la República del Paraguay; ley 25.302), el cual a su modo de ver constituiría un derecho del extraditable antes que, como se afirma en la sentencia, una prerrogativa estatal.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1962

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