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Fallos: 330:187 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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fs. 186/vta.) por lo que en mi opinión, según lo expuesto precedentemente, debe conocer en la presente causa el juzgado provincial. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2006. Eduardo Ezequie Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial deMar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N ° 1 con asiento en la mencionada localidad.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArcIBaY.

RAQUEL PAPIERBLAT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si los hechos a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a loqueresulte más convenientedesde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Es competente la justicia local, que previno, en cuya jurisdicción tramitó el expediente por más de cinco años, se domicilia la denunciante y donde el imputado

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-187

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