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Fallos: 330:189 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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El magistrado local declaró su incompetencia con base en que el suceso —al que calificó como cohecho— se habría cometido en esta ciudad, donde se habrían entregado las sumas de dinero (fs. 31).

A fs. 38/39 la cámara de apelaciones confirmó esa resolución.

El juez nacional, por su parte, si bien no cuestionó el encuadre legal ensayado por el dedinante, rechazó esa atribución al considerar que los hechos se habrían desarrollado en distintas jurisdicciones y que, por ende, debía entender la justicia marplatense, atendiendo a razones de economía procesal, mejor administración de justicia y defensa de los imputados (fs. 50/51).

El juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidenteala Corte (fs. 52/53).

Tiene establecido el Tribunal que, tal conoocurrióen el caso, si la cámara de apelaciones confirmó la resolución del magistrado que dedinó la competencia (fs. 38/39), rechazada la declinatoria es dicha alzada y noel juez quien debe mantener la resolución para que la contienda se encuentre correctamente trabada (Fallos: 311:1388 y 312:1624 ).

Sin embargo, V.E. también ha resuelto quela forma defectuosa en que se ha planteado el conflicto no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 311:1965 ).

Sobre el fondo del asunto, considero que no resulta posible concluir que los hechos materia de investigación hayan tenido lugar en un único ámbito territorial, ya que si bien se desprende —fundamental mente— de las manifestaciones de Javier Alejandro Alcalde fs. 603, 604, 608, 631/632, 633, 634/639 y 649/650 de la causa N° 69.585, agregada, 105/106 del anexo documental, y de las constancias de fs. 11/12 y 96 de ese legajo) que, circunstancialmente, el ex juez habría recibido sucesivas sumas de dinero de parte de Romay, en su oficina sita en Buenos Aires, no debe perderse de vista que también se infiere de los dichos de ese testigo (fs. 600, 609, 611, 617, 618, 627, 628 y 649/50 de aquella causa agregada) que, con anterioridad, habría existido una conversación telefónica manteni

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-189

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