El magistrado federal se declaró incompetente, al sostener quela conducta atribuida al imputado encontraba adecuación típica en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737, de competencia local según la ley 26.052 (fs. 187/8).
Por su parte, el juez provincial no aceptó esa atribución por considerar que la calificación esbozada era prematura y en caso de duda debía intervenir el fuero de excepción (ver copias agregadas según despacho defs. 203).
Con la insistencia del juez que previno y la elevación del incidente ala Corte quedó formalmente planteada esta contienda (fs. 197/200).
Al respecto, cabe destacar, que la jurisdicción federal es prioritaria, excepto cuando las provincias, por vduntad propia expresada mediante ley de adhesión, asuman la competencia, loquela Provincia de Buenos Aires hizo mediante la sanción de la ley 13.392.
Sin embargo, la asignación a favor de la justicia provincial no se encuentra prevista para todos los tipos penales contenidos en la ley, sino que esta reserva para la justicia federal los delitos que pertenecen al contenido del artículo 116 de la Constitución Nacional, es decir, los delitos tipificados en la ley 23.737 que se vinculan con el tráfico ilegal, y que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en su artículo 3° se encarga de enumerar, que superan el límite de lo común. El resto de lasfiguras que pudieren lesionar el físico o la moral de los habitantes, que importen en definitiva un menoscabo en el bien jurídico protegido: "la salud pública" son ajenas al derecho federal (Confr. del Mensaje del Poder Ejecutivodela Nación al enviar al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de ley de fecha 21 de mayo de 2004).
En tal sentido, y de acuer do con el fin último dela ley, la tenencia simple de estupefacientes, prevista y reprimida en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, quedó exenta de la jurisdicción federal ver art. 2 de la ley 26.052).
Advierto, que más allá del objeto inicial de la investigación, a lo largo de la instrucción, la imputación legal luego se sustentó en el artículo 14 de la ley 23.737 (ver auto de llamado a indagatoria de fs. 135/vta., dedaración indagatoria de fs. 139/40, dictamen fiscal de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:186
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