En ella refiere que el ex embajador Suhail Hani Daher Akel, unos meses antes de finalizar su misión, habría retirado de la legación gran cantidad de mobiliario y objetos ornamentales de un apreciable valor económico, así como también vajilla y aparatos electrónicos, todos ellos pertenecientes al patrimonio de esa embajada, que estarían siendo comercializados en un local denominado "TATIN", que los ofrecería a la venta en un sitio deinternet.
El juez federal, luego del allanamiento dispuesto en el negocio mencionado para secuestrar los objetos sustraídos, diligencia que consideróurgente, entendió que se hallarían acreditados los extremos para efectuar una imputación contra quien ejerciera la representación del Estado de Palestina ante nuestro país.
En consecuencia, conforme lo sdicitara el representante de este Ministerio Público, declaró su incompetencia para seguir conociendo en la causa invocando las disposiciones de los artículos 116 y 117 dela Constitución Nacional (fs. 51/52).
A mi juicio, no existe, por el momento, fundamento legal alguno que habilite la competencia originaria del Tribunal.
En primer término cabe observar que, como lo reconoce el dedlinante, el imputado cesó en las funciones que desempeñó con rango de aforado, razón por la cual no goza del privilegio conferido por el artículo 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 324:268 , 1778; 325:336 y 327:426 ).
Por otra parte, de los dichos de Bazán surge que la damnificada por los hechos denunciados resultaría la legación, por lo que cabe aplicar al caso la reiterada jurisprudencia de la Corte, según la cual, los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los tér minos de los artículos 116 y 117 dela Constitución Nacional y 24, inciso 1°, del decreto-ley 1285/58 (Fallos:
327:3582 , 5476 y 328:2647 , entre muchos otros).
Esta circunstancia estaría corrobor ada en la presentación efectuada, en el rol de querellante, por el doctor Pinto Kramer, que manifiesta haber sido designado apoderado de la Delegación General de Palestina, por resultar damnificada en el delito a investigar (ver fs. 47/49).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1803
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