JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.
La competencia federal en razón de la persona es un derecho implícito dentro del contenido del derecho ala jurisdicción, y otorga la posibilidad de ejercerlo ante los tribunales federales en función de ciertas calidades personales o institucionales, en las que no cabe hacer distinciones ni en cuanto ala materia del pleito, ni a la posición procesal que asume la parte con derecho al fuero federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.
Las personas en cuyo beneficio y garantía ha sido establecida la competencia federal pueden renunciar a ese derecho, y será en estas situaciones de prorrogabilidad cuando surge la jurisdicción concurrente. En el supuesto en que la persona que tiene derecho ala justicia federal sea demandada ante jueces locales, podrá consentir dicha jurisdicción y contestar demanda sin oponer excepciones, pero, por el contrario, no podrá en ningún caso renunciar la jurisdicción federal cuando ha sido demandado ante los tribunales federales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.
Debe prevalecer la actuación ante la justicia federal pues, en principio, corr esponde a ésta y noalajusticia provincial entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime en las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo al art. 116 dela Constitución Nacional y alo dispuesto por el art. 27 dela ley 21.799.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
V.E. corre nuevamente vista a este Ministerio Público, a fs. 90, con motivo de la excepción de incompetencia articulada por la Provincia demandada (v. fs. 70/81), de la cual el actor solicita su rechazo (v.
fs. 87/89).
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1808
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1808
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos