la Nación y del art. 156 del Código Penal, y en otro orden no menos importante, en las disposiciones que regulan el ejercicio de la profesión de abogado, arts. 6° inc. f) de la ley 23.187 y 10 inc. h) del Código de Etica del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
SECRETO PROFESIONAL.
Si el deber de denunciar decae (aun en delitos contra la vida) cuando los hechos son conocidos bajo el amparo del secreto profesional, con mayor razón merece censura una presentación espontánea de quienes sin estar obligados a denunciar y en violación de la prohibición de hacerlo, ponen en manifiesto hechos secretos que están obligados a guardar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Se corre vista a esta Procuración General para dictaminar acerca de vuestra competencia para conocer, en forma originaria, en la denuncia formulada por los abogados Edgar Omar y Edgar Gustavo Clementi, en el marco de una demanda por cumplimiento de un convenio de honorarios, sobre supuestos hechos ilícitos de los que habrían tomado conocimiento por obra de sus propios poderdantes, en razón de su vínculo profesional y en los que éstos, funcionarios de la Embajada de la Federación de Rusia, serían partícipes (fs. 3/13).
En tales condiciones, no parece razonable sostener la viabilidad de la acción penal. La conducta de los abogados Clementi al exponer ante V. E. estos hechos acompañando además evidencias documentales obtenidas también durante su patrocinio letrado, implica una vidlación no sáo al principio amplio de la defensa en juicio, sino de los derechos a la privacidad e intimidad de sus clientes, garantías, que deviniendo del artículo 19 de la Constitución Nacional, se cristalizan en normas tan claras y específicas como el artículo 244 del Código Procesal Penal de la Nación y del artículo 156 del Código Penal, y en otro orden no menos importante, en las disposiciones que regulan el ejerciciodela profesión de abogado, artículos 6° inc. f) delaley 23.187 y 10 inc. h) del Código de Etica del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1805
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