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Fallos: 330:1804 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por último, tampoco advierto de las constancias obrantes en el expediente que los hechos denunciados —por sus características— hubieran interferido en la función de esa representación diplomática (Fallos: 324:3696 , 3853 y 328:1944 ).

En razón de todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar la dedinatoria dispuesta por el juzgado federal. Buenos Aires, 1 de noviembre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa en ajena a la competencia originaria de esta Corte, y se la devuelve al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 deesta ciudad, para que continúe con la investigación. Notifíquese y cúmplase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
EDGAR OMAR CLEMENTI y OTRO v. EMBAJADA ve RUSIA y Otros

SECRETO PROFESIONAL.
La denuncia de supuestos hechos ilícitos, efectuada por los abogados de quienes serían partícipes en ellos, y de los que habrían tomado conocimiento en razón de su vínculo profesional, implica una violación no sólo al principio amplio de la defensa en juicio, sino de los derechos a la privacidad eintimidad de sus clientes, garantías, que deviniendo del art. 19 de la Constitución Nacional, se cristalizan en normas tan claras y específicas como el art. 244 del Código Procesal Penal de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1804

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