VoTO DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que en mérito a la intervención que ha tomado el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz durante el trámite de ejecución de sentencia promovido por el peticionario (resoluciones del 8 de septiembre y del 17 de diciembre, ambas de 2003), no se advierte un supuesto de denegación de justicia que, a juicio de esta Corte, justifique su intervención por la vía que se intenta.
Por ello, se desestima la presentación de fs. 53/58 vta. y atento ala índole de la cuestión planteada y lo solicitado en el punto VI de ese escrito, corresponde proceder a la remisión de la causa al juzgado federal con asiento en la Provincia de Santa Cruz a sus efectos. Notifíquese y remítase en la forma de estilo.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Eduardo Emilio Sosa, patrocinado por el Dr.
Daniel Alberto Sabsay.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz.
MARGARITA LUISA TORRES ULLOA v. CONSULADO GENERAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE En RIO GALLEGOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Estados extranjeros.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda laboral promovida contra el Consulado General de la República de Chile en Río Gallegos, pues los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados a esta instancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3582
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