que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Buenos Aires, 20 de junio de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Minera El Desquite S.A. en la causa Villivar, Silvana Noemí c/ Provincia del Chubut y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORrEnzETtI (según su voto) — ELENA |. HiGHTon DE NoLAsco — CARLos S. FAYT (según su voto) — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuAN CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1°) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, al desestimar la queja por denegación de los recursos de inaplicabilidad de ley y casación, dejó firme la sentencia de la Cámara de Apelación
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1797
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