Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1798 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

del Noroeste de esa provincia, confirmatoria dela sentencia de primera instancia que admitió la acción de amparo ambiental regida por el art. 20 y subsiguientes de la ley provincial 4572 y condenóa la provincia y a la enpresa minera codemandada a paralizar los trabajos de exploración y explotación de la mina hasta tanto la autoridad provincial de aplicación convocara ala audiencia pública prevista en el art. 6 de la ley 4032 y se pronunciara expresamente aprobando, modifi cando o rechazando el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa minera, de conformidad con lo previsto en el art. 7° de dicha ley local. Contra aquella decisión, la enpresa codemandada interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación originó la presente queja.

2°) Que en el recurso federal de fs. 46/57 vta. (confr. expediente 19.194, F° 57, año 2003, agregado) la recurrente se agravia por considerar quela sentencia cuestionada desconoce el art. 31 dela Constitución Nacional, al dar primacía a las leyes provinciales 4032 y 4563, que exigen la previa audiencia pública y aprobación expresa de la autoridad provincial respecto del estudio de impacto ambiental para la exploración y explotación de la mina, por sobre el art. 233 y concordantes del Código de Minería, con las modificaciones introducidas por la ley nacional 24.585 que, a su entender, noleimponen tales requisitos. En tal sentido, afirma que su parte presentó oportunamente el estudio de impacto ambiental antela autoridad provincial y fue autorizada por ésta a comenzar los trabajos de exploración previos ala explotación quela justicia provincial, al admitir la acción de amparo, leordena paralizar, vid entando así el derecho adquirido a concluir la exploración y a explotar su propiedad minera. Sobreel particular aduce que, habiendo satisfecho los requisitos exigidos por la legislación nacional, no pueden serleimpuestas exigencias suplementarias derivadas de la aplicación de leyes provinciales que exceden las contenidas en el Código de Minería. Por otra parte, sostiene que la sentencia apelada es arbitraria porque aplica la ley 4032 a la actividad minera por el solo hecho de considerarla una actividad potencialmente degradante para el medio ambiente, sin tener en cuenta que dicha ley sólo resulta aplicable a otro tipo de actividades o industrias. Por último, afirma que al desestimar los recursos extraordinarios locales deducidos por su parte, la corte provincial vio entó su deber constitucional de pronunciarse respecto de las cuestiones federales así expuestas, rehusándose a controlar la constitucionalidad de las leyes provinciales aplicadas en la sentencia que hizo lugar al amparo, a lo que se hallaba obligada por la doctrina de Fallos: 311:2478 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1798

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos