3) Que la lectura del recurso federal no permite comprender de qué tipo de exploración minera se trata, la compulsa de las actuaciones evidencia que se trata de una explotación minera de oro a cielo abierto y mediante la utilización de cianuro, método expresamente prohibido por la ley 5001, sancionada por la legislatura de la Provincia del Chubut con metivo de los hechos que dieron lugar ala presente causa, norma no invocada ni cuestionada durante el transcurso del pleito.
4°) Que, por lodemás, cabe señalar queal contestar la demanda de amparo, la empresa afirmó que su parte nunca cuestionó la existencia delas normas provinciales que exigen la celebración de una audiencia pública previa a la aprobación por la autoridad provincial del informe de impacto ambiental presentado ni evadió su cumplimiento. En esa oportunidad sostuvo, además, que las provinciassehallaban facultadas para dictar legislación complementaria al Código de Minería (confr.
fs. 193 vta. y subsiguientes del expediente 1365, F° 390, año 2002, caratulado "Villivar, Silvana Noemí c/ Provincia del Chubut y otros s/ amparo", agregado). Por su parte, la Provincia del Chubut sostuvo que la empresa minera presentóel estudio de impacto ambiental para la etapa de explotación "que se encuentra siendo evaluada por la autoridad de aplicación la que, previo a emitir el acto administrativo que la apruebe ola rechace, celebrará la audiencia pública prevista por la ley 4032" (v. fs. 230 del expediente citado). Consintió, además, la sentencia quele ordenó paralizar las obras hasta tanto diera cumplimiento a las exigencias establecidas en los arts. 6, 7 y 8 de la ley provincial cuestionada por la empresa en la instancia del art. 14 de la ley 48.
5°) Que, en tales condiciones, resulta claro que las cuestiones propuestas a consideración del superior tribunal dela provincia y articuladas en el recurso extraordinario federal no fueron oportunamente introducidas ante los jueces de la causa ni consideradas o tratadas en la sentencia aquí apelada, circunstancia destacada en el auto denegatorio dela apelación federal (v. fs. 59/67 del expediente 19.194, F° 57, Año 2003, caratulado "Recurso de Queja en autos Villivar, Silvana Noemí c/ Provincia del Chubut y otros s/ amparo", agregado). En consecuencia, el recurso extraordinario es inadmisible (Fallos: 312:2340 y 313:342 , entre otros).
6) Que on relación al agravio fundado en la doctrina de Fallos:
311:2478 , cabe aclarar que dicho precedente exige que las sentencias recurridas por la vía del art. 14 de la ley 48 provengan de la máxima
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1799
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