Si el deber de denunciar decae (aun en delitos contra la vida) cuandolos hechos son conocidos bajo el amparo del secreto profesional, con mayor razón merece censura una presentación espontánea de quienes sin estar obligados a denunciar y en vidación de la prohibición de hacerlo, ponen en manifiesto hechos secretos que están obligados a guardar.
Al respecto, Lenkner (Schónke/Schróder, Strafgesetzbuch Kommentar, Munich, 1991, p.1484) afirma que si el obligado a confidencialidad obtuvo el conocimiento del hecho porque el autor es su paciente o mandante, sólo existe una autorización para revelar el secreto en casos de altísima peligrosidad para el futuro, y ello tampoco procede si el autor se dirigió al abogado (asunción de la defensa) o al médico (por ejemplo, para el tratamiento de una anomalía de los impulsos) a causa de ese hecho (del dictamen de esta Procuración General en autos: "Baldivieso, César s/causa N° 4733", B. 436, L. XL del 8 de agosto del corriente año).
Descartado el supuesto de altísima peligrosidad futura (pues lo que se propugna es ejecutar un crédito) y existiendo la obligación de confidencialidad del acto develado, conocido en razón de una intervención profesional específica, opino quela presentación no reúne calidad procesal suficiente para proceder contra los funcionarios extranjeros denunciados (artículo 244 del Código Procesal Penal de la Nación), por lo que a este respecto corresponde su desestimación y archivo.
Sin perjuicio de ello, considero que V. E. debe remitir testimonios de las actuaciones a la justicia nacional en lo penal económico para que se estudie la factibilidad de iniciar acción contra los demás sindicados en la supuesta frustración de los controles aduaneros y a la justicia nacional en lo criminal de instrucción por el posible delitodeviolación de secretos. Buenos Aires, 24 de octubre de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Clementi, Edgar Omar y otro c/ Embajada de Rusia y otros s/ cumplimiento de convenio de honorarios".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1806
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