Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut (sito en Esquel) y Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut.
SAUL LUIS RAMON BAZAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
No existe fundamento legal alguno que habilite la competencia originaria del Tribunal si el imputado cesó en las funciones que desempeñó con rangodeaforado, razón por la cual no goza del privilegio conferido por el artículo 117 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, máxime si no consta que los hechos denunciados —sustracción de muebles y objetos pertenecientes al patrimonio de la embajada por el ex embajador —, por sus características, hubieran interferido en la función de la representación diplomática.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, con asiento en esta ciudad, declinó su competencia en favor delaoriginaria de V. E. para conocer en la causa instruida a raíz dela denuncia formulada por Saúl Luis Ramón Bazán, funcionario de la Delegación General de Palestina.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1802
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