DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1) La magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N ° 23, al hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis planteado por la actora, dejó sin efecto su decisión anterior y, en consecuencia, admitió la demanda deducida por el Banco Mercurio afin de obtener el cobro de la suma de $ 2.786.80 en concepto de saldo deudor resultante del uso de la tarjeta de crédito emitida en favor de la demandada.
2) Contra esa sentencia, la señora Silvia B. Valicenti interpuso recurso extraordinario que, previa sustanciación, fue concedido.
3) Para fundar la admisibilidad del remedio federal, la jueza sostuvo: "En los términos del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se concede el recurso extraordinario interpuesto...".
4°) Esta Corte ha establecido que el tribunal ante el cual seinterpone el recurso extraordinario debe resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada unodelos agravios que la originan, con fundamentos suficientes para darlesustento (Fallos: 310:2306 ; 311:1988 ; 314:1029 , 1081, entreotros).
En tales condiciones, corresponde devolver los autos al juez de origen para que cumpla con los lineamientos expuestos precedentemente.
Por ello, y oído la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declarala nulidad del auto defs. 167. Notifíquese y devuélvase afin de que se dicte una nueva resolución sobre el punto.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Silvia Beatriz Valicenti, con el patrocinio del Dr. Darío A. Mouzo.
Traslado contestado por Banco Mercurio S.A., representado por el Dr. Edgardo E.
Ramírez.
Tribunal deorigen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1707
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