JUAN CARLOS BRITEZ y OTROS
v. DIRECCION PROVINCIAL De VIALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Es formalmente inadmisible el recurso extraordinario si no se ha puesto en tela dejuiciola aplicación e interpretación de normas de carácter federal, sino que los agravios conducen al examen de cuestiones de derecho procesal y público local, pues se halla en tela de juicio la aplicación del régimen de consolidación de la deuda pública instituido por la Provincia de Corrientes mediante las leyes provinciales 4558 y 4726 y el decreto-ley 106/00, sin que la adhesión dispuesta en tales ordenamientos alas leyes nacionales 23.982 y 25.344 altere la naturaleza de der echo público local de los regímenes instaurados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar los agravios que sólo expresan la discrepancia del recurrente con las apreciaciones efectuadas por el a quo respecto de la fecha en quese originóel crédito correspondiente a los emolumentos del letrado de la actora, sin demostrar apartamiento de las reglas aplicables, la falta de fundamentación en los hechos conducentes, olairrazonabilidad de las conclusiones, pues la decisión del tribunal encuentra fundamento suficiente en la consideración de que los trabajos profesionales constituyen la causa de la obligación de pagar honorarios y que debe atenderse ala fecha de su realización y no ala del auto regulatorio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Carece de entidad suficiente para abrir el recurso extraordinario lo alegado en torno de la irrazonabilidad de las medidas adoptadas durante la situación de emergencia, tanto por el procedimiento que deben seguir los titulares de créditos comprendidos en la consolidación como por los plazos establecidos para su percepción, pues sólo demuestra la mera discrepancia de los apelantes con los criterios sentados por la Corte Suprema y adoptados por el a quo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad denormas y actos locales.
Es admisible el recurso extraordinario en lo atinente a la presunta colisión que existiría entrelas normas locales de consolidación, el art. 19 dela ley 23.982 y la
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1708
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