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Fallos: 330:1706 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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sino también admitir la vía recursiva intentada, ya que la sentencia del superior tribunal de la causa, en todo caso, sólo era susceptible de un recurso extraordinario ante V.E. vía procesal que más allá de su procedencia ulterior apreciable por el Alto Tribunal, nofueintentada por el recurrente, circunstancias éstas que tornan arbitraria y por tanto descalificable la sentencia de fs. 128/133.

Por todo ello opino que V.E. debe hacer lugar ala presente queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la decisión apelada y mandar se dicte por quien corresponda una nueva con ajuste a derecho. Buenos Aires, 4 de mayo de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Banco Mercurio S.A. d/ Valicenti, Silvia Beatriz s/ sumarísimo".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, sedeclara procedente el recurso extraordinario interpuesto y sedejasin efectola decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LOrEnZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1706

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