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Fallos: 330:1709 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Constitución Nacional, pues se trata de establecer la compatibilidad existente entre disposiciones de diversa jerar quía.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
En la ejecución de las sentencias dictadas en contra de las provincias, cualesquiera que sean las disposiciones que contengan las leyes locales tendientes a substraer de la acción de los acreedor es los bienes, recursos y rentas del Estado contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocadas, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Cabela aplicación de normas locales de consolidación, en la medida en que no se presente un conflicto con el art. 31 dela Constitución Nacional, es decir, en tanto y en cuanto las provincias las hubieran dictado en virtud de la adhesión que posibilita el art. 19 de la ley 23.982 y sin incluir disposiciones más gravosas que la norma nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La limitación establecida por el art. 19 de la ley 23.982 impide considerar que se produjo una reversión o devolución de facultades delegadas por las provincias, pues el Congreso Nacional solamente ofrece la posibilidad de que cada Estado local evalúe, según sea su particular situación económico-financiera, si resulta conveniente adoptar el régimen instaurado en el ámbito nacional, ya sea en los mismos términos o introduciendo modificaciones, siempre que la adhesión provincial no supere los parámetros previstos en el régimen nacional de consolidación de deudas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La Constitución Nacional se debe interpretar de modo que el ejer cicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1709

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