24) Que, de acuerdo a lo expuesto y si bien no cabe que en el marco de este proceso el Tribunal se pronuncie sobre los alcances que en el caso cabe reconocer al derecho a la vida, la salud, la educación y la vivienda digna de Celia Antinao y su hijo J. A., y los deberes que en su caso, pesarían en este sentido sobre los estados nacional y provincial, no puede sin más negarse su vigencia u operatividad (cfr. doctrina de Fallos: 325:396 , disidencia de los jueces Fayt y Boggiano).
25) Que decidida entonces la restitución del niño a su madre biológica, deberá comunicarse de inmediato ala Dirección de Acción Social del municipio de Esquel lo aquí ordenado, a fin de que se maximicen los esfuerzos en direccionar los recursos disponibles para atender de modo efectivo el pedido del que da cuenta el considerando 17 en cuantoala vivienda sdicitada por la recurrente.
26) Que lo resuelto no implica pasar por alto el vínculo afectivo que —en las condiciones de las que da cuenta la causa-— se desarrolló con la familia guardadora. En efecto, si bien el argumento de la relación de afecto con el matrimonio Di Cristófaro-Dapuetono es suficiente para denegar en el sub litela restitución, sí permitela conveniencia de estructurar modalidades relacionales que aseguren al niñola construcción y solvencia de la continuidad afectiva con ese matrimonio.
Todoello, afin de cubrir cualquier afectación ala salud psico-emotiva de aquél.
Por ello, oída a la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada con los alcances que surgen de los considerandos precedentes, disponiendo que —a fin de dar acabado cumplimiento a disposiciones de orden superior— los poderes políticos locales agoten el aprovechamiento de los recursos materiales existentes en orden a dar satisfacción a los derechos de la recurrente y de su hijo.
En eseentendimiento y con máxima celeridad, losjueces dela causa deberán cumplir con lo aquí ordenado, extremando —en el marco de su Constitución local— el uso de sus facultades para dar validez y vigencia alos Tratados de Derechos Humanosa los que el país está vinculado. Costas por su orden, en atención a la naturaleza de las cuestiones en juego. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1702
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