Desde otro enfoque, la resolución adoptada por el ente accionado no luce, a mi modo de ver, como manifiestamente arbitraria, ni conculca groseramente los derechos del actor, toda vez que aparece "prima facie" como ejercicio de una prerrogativa claramente estipulada en el régimen negocial al que éste adhirió sin reservas. — Frente a la amplia libertad contractual que el régimen jurídico le atribuye al organismo público, optar por no seguir manteniendo relaciones con la farmacia del actor no pasa de ser una de las decisiones posibles entre las que pudo escoger, habida cuenta de las amplias facultades discrecionales —lo destaco una vez más— que la administración del ente tiene atribuidas.
Deotro lado, cabe destacar que en el estrecho marco cognoscitivo de esta causa, no pudo el a quo concluir, como indebidamente lo hizo, que con tal medida se ha privado de servicios a los afiliados de PAMI, residentes en la localidad, puesto que la eficiencia de las prestaciones es un tema —en principio— ajeno a la jurisdicción y que, en todo caso, quienes podrían cuestionarla serían los propios beneficiarios de la obra .
social.
Pienso, por otra parte, que el régimen implementado por el Instituto, al convenir con el colegio profesional la adhesión voluntaria de los farmacéuticos colegiados, prevé la posibilidad de que haya establecimientos no incorporados, por lo que no puede extrañar, ni destruye el sistema, que una farmacia no expenda productos bajo esta fórmula contractual.
Finalmente, tampoco considero que la decisión atacada importe .
privar dejusticia al actor, puesto que nada leha impedido continuar con .
la causa que había iniciado contra el Instituto; ni ha visto cercenada la vía del reclamo judicial de los perjuicios que a su criterio pudieran derivarse de la extinción del vínculo contractual.
—VII— Porlasrazones expuestas, opino que corresponde revocar la sentencia. Buenos Aires, 25 de julio de 1988. María Graciela Reiriz.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1988
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