Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1704 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sra. Juez titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 23, resolvió a fs. 128/133, hacer lugar al recurso de reposición planteado por la ejecutante contra la sentencia definitiva dictada a fs. 104/107 —en la que había rechazado la acción—, y como consecuencia de ello modificó el contenido de sus consideraciones y decidió hacer lugar ala demanda instaurada. Para así decidir sostuvo que al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso alguno, se encontraba habilitada a admitir la viabilidad del recurso de reposición interpuesto apartándose del principio de irrevocabilidad de las sentencias. En orden a ello señaló, que un nuevo examen de la cuestión la convencía de los errores de su propio pronunciamiento, al haber omitido la consideración de aspectos del proceso que interpretó —en esta etapa— relevantes.

— Contra dicha decisión la demandada inter puso el recurso extraordinario afs. 142/160, el que fue concedido a fs. 167.

Señala el recurrente en losustancial, que la sentencia impugnada resulta arbitraria y nula, por vid entar principios y derechos constitucionales, tales como los de debido proceso adjetivo, defensa en juicio, seguridad jurídica y propiedad.

Destaca que ello es así por cuantoel tribunal en un exceso jurisdi ccional indebido, cuando había perdido su competencia para resolver en la causa como lo hizo ya que había dictado sentencia definitiva, modifica sustancialmente tal decisión y dicta una nueva, en sentido contrario, mediante un recurso de reposición inadmisible. Agrega que además se atribuye calificación de superior tribunal de la causa, rango que sólo inviste la Corte Supr ema de Justicia de la Nación.

— 1 Cabe señalar primero, que la apelación se dirige contra una sentencia definitiva que emana del último tribunal de la causa desde que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1704

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos