SHELLC.A.PS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. —Es indispensable queel órgano judicial ante el cual se deduzca recurso extraordinario, resuelva circunstanciadamente si la apelación federal, "prima facie" valorada, cuenta con fundamentos suficientes que lo tomen, 0 no, formalmente viable. .
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Habida cuenta que la omisión de la cámara de pronunciarse acerca de la imposición de costas, pudo inducir al recurrente al convencimiento que su recurso había sido denegado en el aspecto señalado, corresponde restituir el depósito efectuado al deducir la queja.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Shell C.A.P.S.A. enla causa Shell C.A.P.S.A. s/ recurso de apelación - 1.V.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la actora interpuso recurso extraordinario cóntra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que al tenerla por desistida de la acción deducida en autos, le impuso las costas y reguló los honorarios del profesional letrado de la dirección General Impositiva (fs. 354/357 de los autos principales).
29) Que la apelación extraordinaria fue concedida sólo con relación alos agravios formulados respecto de los honorarios regulados, omitiéndose todo .
pronunciamiento acerca del otro tema planteado, esto es, la imposición de costas. , 37) Que en tales condiciones, la actora entendió que había mediado, en este último aspecto, denegaciónimplícita del recurso extraordinario deducido, por lo que interpuso la presente queja.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1029
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