Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1700 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 intereses superiores que la Convención pretende preservar. Ello, en la inteligencia de que la Convención protege la actualidad del niño como un valor en sí mismo, sin enervar la idea según la cual la preservación de ese interés en la niñez permitirá su mejor desarrollo en su juventud y en su vida adulta.

Asimismo, el reestablecimiento de los valores fundamentales que han sido vulnerados -desde el inicio, según constancias de la causa— permitirá a ese niño en su momento elaborar su propio plan de vida sobre la base de elementos valiosos que hacen a su identidad y no de construcciones carentes de contenido, comolas queinforma la sentencia impugnada.

La conclusión antes expuesta se fortalece apenas se examinan las constancias dela causa, especialmente, el informeglosado afs. 315/316, resultando además evidente que, en el caso, la decisión jurisdiccional impugnada carece de todo sustento probatorio que así la autorice.

Por lo demás, la técnica discursiva utilizada por el a quo denota —antes que un compromiso con la verdad de lo que se enuncia a manera de desarrollo argumental y que debe corresponderse con la parte dispositiva del fallo—la endilgada autocontradicción en la que incurre.

Si a ellose agrega, como señalala señora Defensora General anteesta Corte, quea la fecha del decisorio recurrido—y con el acompañamiento terapéutico adecuado— se habría podido hacer efectiva la restitución peticionada sin consecuencias traumáticas para el niño (ver pericia psicológica, respuesta punto 2.7, fs. 122/124), no puede sino observarse la ausencia completa de fundamentos válidos en la decisión impugnada.

21) Que, en efecto, las mayores o menores condiciones materiales adecuadas no deben ser motivo para entender que el niño crezca y se desarrolle en el seno dela familia de los guardadores; antes bien, debe atenderse al principio de prioridad que establece el der echo del niñoa no ser separado de sus padres contra la voluntad de aquéllos.

En el caso, por sus condiciones económicas, la madre fue sancionada de manera prácticamenteirreversible, desconociéndose el carácter subsidiario del camino de la adopción, así comola garantía del debido proceso legal y de la defensa en juicio; para luego, otorgár sele a aquélla un papel secundario y un régimen de comunicación que enerva —en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1700

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos