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Fallos: 330:1699 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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los jueces debieron justificar su decisión en que la entrega del niño ala madre biológica generaría un trauma mayor.

El niño J. A., como ya se describió, desde su nacimiento y hasta la actualidad (dos años y diez meses) ha vivido prácticamente con el pretenso matrimonio adoptante. Tal dato, si bien no puede dejar de ponderarse, tampoco puede priorizarse por encima de cualquier otra consideración. Mucho menos si se trata de un supuesto en el cual el niño llegó a manos de los guardadores en contra de la voluntad de la madre o, cuanto menos, mediando un consentimiento no informado —como afirma el tribunal recurrido y el juez de cámara, Margara, en minoría, al puntualizar la inexistencia de validez alguna por los vicios que adolecía dicho asentimiento— hasta que fue debidamente asistida y, por tanto, intentó por todos los medios a su alcance reanudar el vínculo, como en definitiva lo hizo, mostrandola férrea voluntad dela que da cuenta positivamente el informe de fs. 315/316.

Por cierto, estas conclusiones asumen que cualquier cambioimplica necesariamente un trauma y también una duplicidad, que en particular en este ámbito se advierte en deteriorante de los derechos de todos, adultos y niños. En este sentido, si el punto de inflexión reside en considerar los efectos emocionales y psicológicos que la decisión puede tener sobrela per sona del niño y no puede dejar de repararse en el factor tienpo, tampoco puede desatenderse a que durante ese mismo lapso el niño conoció a su madre biológica y que en un futuro conocerá —cuestión que también hacea la formación de su personalidad—las condiciones irregulares en las que fue otorgada la guarda judicial preadoptiva de autos. De ahí que de la misma manera que ha sido posible presumir para el a quo que las alteraciones en la situación fáctica del niño pueden generar daños, también es posible presumir que el ya consumado conocimiento de la existencia desu progenitora y las circunstancias de la separación que los poderes públicos dispusieron entre él y su madre, ha dejado en sus sentimientos una huella indeleble.

20) Que en este orden, también se puede presumir que la sola idea de que en el futuro el ahora niño conozca las circunstancias reales por las que fue separado de su madre biológica (un proceso irregular, como se dijo, y condiciones materiales desventajosas desde lo económico que actuaron como único fundamento para negarle el derecho a ser criado por su madre), actuarían en desmedro de los

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1699

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