materiales de las obligaciones libremente asumidas y tengo para mí que de acuerdo con los términos de su propuesta, así comolas circulares y aclaraciones a las consultas de las otras oferentes según la valoración que efectuó la Cámara a fs. 1291/1292, no le eran desconocidas-, pues rige la máxima formulada por el Tribunal acerca de que "...la magnitud delos intereses en juego leimpone actuar de modo tal de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente en el resultado económico del contrato (art. 512 del Código Civil y doctrina deFallos: 300:273 ) (Fallos: 324:4199 , considerando 7 °), adoptando a ese efecto las diligencias apropiadas que exigían las circunstancias de persona, tiempo y lugar y si la oferente incurrió en error en la interpretación de las cláusulas contractuales, éste provendría de un acto propio que impide su invocación (argumento del art. 929 Código Civil) (Fallos: 303:323 ).
Por lo demás, si los términos del pliego le generaron una duda razonable respecto de un elemento de preponderanteimportancia para la determinación de la tarifa del contrato, pudo y debió subsanarla o aclararla mediante la oportuna consulta a la autoridad competente confr. doctrina de Fallos: 311:1181 ), por lo que la falta de ejercicio de dicha facultad sólo resulta atribuible a su propia conducta discrecional, lo cual determina la improcedencia de su invocación para apoyar su reclamo. También V.E. ha sostenido que si el cocontratante se adhirió a las cláusulas prefijadas en la licitación sin formular protesta, la falta de reserva del interesado al perfeccionarse el acuerdo obsta a que se alteren los términos de éste por vía jurisdiccional (Fallos:
316:212 ).
De lo contrario, ocurriría que, de aceptarse la tesis de la apelante, se incorporarían, por vía del control judicial, modificaciones a la condiciones del contrato favorables a la adjudicataria, sin que los demás oferentes hayan podido conocerlas y adecuar sus propuestas a ellas, todo lo cual podría haber incidido significativamente en un cambio en las ofertas presentadas.
Estaregla tiene singular importancia en los contratos administrativos, en los que se supedita su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales vigentes en cuantoa la forma y procedimientos de contratación, entre los que se encuentra la licitación pública, que se caracteriza como aquel mediante el cual el ente público invita a los interesados para que, de acuerdo con las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1668
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