consorcio Aguas Argentinas — Capítulo 2 — Diagnóstico General" que obra sin acumular).
Vale recordar que no sólo la buena fe, sino también la libertad de contratar de la Administración y hasta la misma seguridad jurídica quedarían gravemente resentidas si fuera admisible y pudiera lograr tutela judicial la conducta de quien primero concurre a consumar el contrato y luego procura ponerse de tal modo en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente.
No obsta a lo expuesto, el hecho de que en los folios 4177, 4182, 4183 y 4190 dela oferta se haya aludido a la conexión como un "derecho" o una "tasa" (art. 50, Anexo | del decreto 999/92) toda vez que más allá de los términos empleados para identificar a los cargos por tal concepto, era caro que los usuarios no podían ejecutar las obras respectivas y si alguna duda tuvo la actora (entonces oferente) sobre el alcance de tal obligación ello debió ser objeto de la pertinente aclaratoria, en defecto de lo cual, la pretensión aquí intentada no podría ser admitida sin lesionar el principio deigualdad de los oferentes.
En este punto cabe recordar que, en la relación contractual administrativa, la intangibilidad del acuerdo sobre la base de la propuesta seleccionada es la garantía insoslayable para que los proponentes no vean frustrado su der echo de participar en la licitación en igualdad de condiciones (Fallos: 327:3919 ). Al respecto, la Corte ha declarado de manera inveterada que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que las partes verosímil mente entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión y que este principio cardinal de la buena fe informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado, al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura (Fallos: 312:1725 , considerando 10).
En otro orden de agravios, la recurrente alega sobre la existencia de contradicciones y omisiones en el pronunciamiento, por haberse prescindido de considerar que los valores consignados en el art. 36 no alcanzan para cubrir el costo de la ejecución de las conexiones domiciliarias.
Pienso que, en este aspecto, la actora tuvo o debió tener pleno conocimiento de las disposiciones del pliego y de los concretos alcances
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1667
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