la resolución OSN 76.108, pues desde una inteligencia integral detodo el plexo normativo del nuevo contrato surge una obligación dara dela empresa concesionaria del servicio —pues se prevé la facturación de valores fijos a cargo del interesado, los cuales aumentan en forma proporcional a la envergadura dela tarea arealizar— distinta de la regulada en la reglamentación anterior dictada por OSN, sin que pueda atender se a los argumentos de Aguas Argentinas S.A. que seremitea prácticas previas, las cuales, desde mi óptica, noresultaban vinculantes ala luz del nuevo marco jurídico y contractual.
De todos modos, cabe destacar que la resolución OSN 76.108 no prevalece, por su inferior jerarquía normativa, frente a las previsiones contenidas en los decretos dictados por el Poder Ejecutivo (999/92 y 787/93), donde se contempla un supuesto específico y diferente del previsto en la mencionada disposición resolutiva.
En consecuencia, pienso quela ultraactividad del régimen vigente al momento deprivatizarse el servicio y la práctica que llevaba a cabo OSN no tienen operatividad en el presente caso, donde su aplicación está condicionada a que el nuevo régimen no contenga disposiciones que excluyan la anterior por haber sobrevenido una modificación ose hayan regulado ex novo las condiciones del servicio.
Desde esta perspectiva, carece de sustento la aducida incompetencia del ETOSS ya que, en la resolución 115/94, dicho ente, lejos de modificar unilateralmente el contrato eintroducir nuevas pautas como alega la actora, se limitó a interpretar el alcance de las obligaciones asumidas por las partes según las cláusulas contractuales y reglamentarias que rigen la concesión.
Al margen delo expuesto, estimo que lo verdaderamente determinante para desestimar la pretensión de la actora y lo que constituyó uno de los fundamentos principales de la sentencia— es que en la oferta presentada por aquélla al momento de licitar reconoció que "...las conexiones al sistema de distribución de agua son responsabilidad de la Compañía. El usuario no está autorizado a realizar ninguna conexión, 0 a permitir que personas ajenas a la Compañía o sus agentes ocontratistas las efectúen" (el subrayado no es del original) (v. Anexo 1, Proyecto de Reglamento para el Usuario, "Conexiones Nuevas" punto 2.5 para el servicio de agua— folio 4176 y "Nuevas Conexiones" punto 3.6 —para el servicio de cloacas folio 4181 de la carpeta "Oferta del
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1666
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