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Fallos: 330:1663 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ejecución y la provisión de materiales estuviera a cargo de OSN- que aquél abonaría "por conexión" los valores allí determinados según el diámetro de la cañería y según fuera sobre distribuidora de hierro fundido o de abesto cemento y conexión de cloacas.

Ahora bien, cuando la instalación se realizara en las condiciones del inc. c) del art. 1° y "...e interesado optara por el suministro directo dela totalidad de los materiales abonará por tareas de inspección y empalme como única suma $ 2.000,00 m/ n ($ 60,00 según resolución 48.373/ 72), con abstracción del diámetro dela conexión y de material dela distribuidora" (confr. art. 8°, inc. b último párrafo) y para la conexión de cloaca, incluyendo el empalme con la colectora con mano de obra no especializada a proporcionar por el interesado los valores allí consignados según el diámetro dela cañería (art. 8° inc. c) y se agregó que la apertura y reparación de pavimentos de calzada y acera serán por cuenta del interesado y su tramitación se realizará de acuerdo con las modalidades de cada localidad (art. 8° último párrafo).

De las disposiciones reseñadas se deduce que en aquellos supuestos en los que OSN era ejecutora de los trabajos de conexión (ya sea con provisión de materiales osin ellos) se la compensaba con los montos allí previstos y sólo cuando la ejecución de los trabajos fuera realizada por el usuario y la totalidad de los materiales suministrados por él, éste debía abonar una suma fija por tareas de inspección y empalme, sin importar a tal fin el diámetro de la conexión y el material.

Con posterioridad, la resolución OSN 76.108 del 29 de junio de 1987 derogó in totum la anterior 28.031 (art. 1°), acotóla actividad de ese organismo motivada en "Que dada la capacidad operativa dela Institución (OSN), la participación de la misma en la instalación de conexiones, debe limitarseala autorización delostrabajos y a lasinspecciones correspondientes" (confr. considerando 3°) y madificó el sistema indicado, pues dispuso que las nuevas conexiones domiciliarias de agua y cloacas estarían a car go de los solicitantes del servicio, por un matriculado en OSN (art. 2°) y la participación de esta última se limitaría a la autorización de los trabajos y a las inspecciones correspondientes (art. 3°). De este modo, el nuevo régimen generalizó la modalidad prevista en el inc. c) de la resolución derogada.

En el sistema aprobado por la resolución OSN 76.108, no se reconoció —como sí lo había hecho la resolución anteriormente comentada— suma alguna a favor de OSN, ni se dejaron subsistentes las nor

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1663 
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