trelas que se seleccionará la más conveniente. La ley de la licitación o ley del contrato es el pliego donde se especifican el objeto de las contrataciones y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario (Fallos: 308:618 y 316:382 , entre otros).
Por lo demás, Aguas Argentinas S.A. no demuestra que la inter pretación realizada por el ETOSS —confirmada por la Cámara— comporte un apartamiento evidente del alcance de las dáusulas contractuales. En efecto, selimita a formular su propiocriterio interpretativo pero no da razones que permitan considerar que la conclusión impugnada sea susceptible de afectar la economía del contrato, al imponer una exigencia desproporcionada para garantizar la prestación del servicio (confr. argumento de la sentencia del 29 de abril de 2004, in re: E.
368. XXXVIII . "Empresa Distribuidora y Comercializadora NorteS.A.
c/ resolución N ° 591/2000 — ENRE" —Fallos: 327:1263 -).
En cuantoal reproche que formula la apelante a la orden de reintegro dispuesta en el art. 2° de la resolución 115/94 por estimar que excede la competencia del ETOSS para disponerla, en razón de que el punto 13.5 del contrato únicamente regula la competencia para aplicar sanciones a la empresa, no así para que reintegre suma alguna a los usuarios, opino que no puede prosperar. Ello es así, pues la competencia del ETOSS para ordenar el reintegro de los importes cobrados en exceso, encuentra su fundamento en el Marco Regulatorio (arts. 3°, inc. c, 13, 17 primer párrafo, inc. u y último párrafo) y se compadece con la expresa disposición contenida en el art. 42 de la Constitución Nacional que obliga a las autoridades públicas a velar por la tutela de los derechos de los usuarios.
En mi opinión, no cabe atribuir otra inteligencia a la cuestión en debate que aquella sustentada por la Alzada, en tanto y en cuanto decidió, con ajuste a las normas vigentes y a los hechos de la causa, confirmar la resolución 115/94.
Sin embargo, respecto de la carga impuesta a la concesionaria, en el art. 7° de la resolución aludida, para que ponga "...en conocimiento de los usuarios perjudicados que la devolución y/o acreditación de importes ha sido adoptada como consecuencia de la intervención del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, remitiéndoles copia de la presente resolución", entiendo que ha devenido abstracta, toda vez que por decreto 303/06 se rescindió el contrato de concesión entre el Estado Nacional y Aguas Argentinas S.A.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1669
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