ADOPCION.
Las mayores condiciones materiales no deben ser motivo para entender que el niño crezca y sedesarrolle en el seno de la familia de los guardadores; antes bien, debe atenderse al principio de prioridad que establece el derecho del niño a no ser separado de sus padres contra la voluntad de aquéllos (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Los magistrados integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la incidentista y confirmaron la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Esquel que, afs. 230/243 vta. —en loque interesa a los fines de este dictamen-— dispuso mantener la guarda preadoptiva otorgada al pretenso matrimonio adoptante (v fs. 320/340 vta.).
Se trata en autos, de un incidente de restitución promovido por la madre biológica del menor, en oposición al otorgamiento de la guarda preadoptiva del mismo.
El niño nació el 5 de septiembre de 2003. El día 10 del mismo mes selabróun acta por ante la señora Asesora Civil de Familia e Incapaces, en la cual consta la manifestación de la madre biológica de entregar a su hijo en adopción. La citada funcionaria solicitó la guarda judicial preadoptiva por ante el Juez de Familia de Esquel. El 19 de septiembre, la madre se presentó ante dicho magistrado a los fines de ratificar el consentimiento prestado en la Asesoría. El 15 de octubre de 2003, se otorgó la guarda preadoptiva del menor. El 17 del mismo mes se presentó la madre biológica manifestando su arrepentimiento ala entrega de su hijo en adopción y su deseo derectificar su decisión, para lo cual sdicitóuna audiencia que fue fijada para el día 23, en la que ratificó su petición y manifestó que, al tiempo de prestar su conformidad con la guarda, no contaba con casa ni trabajo estable, que ahora sí tenía, por lo que era su deseo criar a su hijo.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1673
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