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Fallos: 330:1662 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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respectivos. Con posterioridad, dicho artículofue modificado por la ley 14.160, cuyo art. 1° sustituyóal 27 aludido por el siguiente: "Las obras domiciliarias externas serán construidas por la Administración General de Obras Sanitarias dela Nación, y las obras internas por los propietarios. Las conexiones serán costeadas por los solicitantes de las mismas, salvo las excepciones que establezca la reglamentación".

Sin perjuicio de señalar, como bien afirma el a quo, que el nuevo texto sólo puso a cargo de los usuarios el pago de las conexiones, no así su construcción que estaba en cabeza de OSN, a mi juicio, las normas reglamentarias tampoco previeron que los usuarios estuvieran obligados, simultáneamente, a abonar el cargo por conexión (entendido como derecho, como postula la actora) como también los gastos por ejecutar y proporcionar el material necesario para las obras de construcción de las conexiones, sino que, como se verá en las disposiciones cuya aplicación reclama la actora, ambas posibilidades se regularon en forma independiente, pues el pago del cargo por inspección y empalme tenía como contrapartida la instalación y provisión de la totalidad de los materiales por el usuario.

En la especie, este aspecto de la cuestión adquiere particular relevancia, ya que conducirá a establecer si resulta compatible dichorégimen en lo que "...resulte aplicable" (art. 5° incs. b y c del Marco Regulatorio) y "en lo pertinente" (punto 1.6.1. del pliego de bases y condiciones y punto 1.6.1. del contratode concesión) con el art. 36 transcripto, pues la naturaleza del "cargo por conexión" constituyeel planteo principal dela apelante.

La resolución OSN 28.031 del 17 defebrero de 1967 había aprobado tres modalidades para la instalación de las conexiones domiciliarias de agua y cloacas, a saber: "a) Con provisión demateriales y ejecución del trabajo por la institución (OSN); b) Con provisión dela cañería por el interesado y ejecución del trabajo por la institución, que proveerá los denás e ementos y c) Con provisión dela cañería y ejecución del trabajo por e interesado" (art. 1°). Se aclaraba también que los procedimientos previstos en los incisos b) y c) tenían como finalidad superar las demoras que pudieran presentarse en la instalación de las conexiones por la vía administrativa, motivadas por la escasez de materiales y de la manode obra (art. 2°).

Por el art. 3° se establecieron, para la modalidad contemplada en el inciso a) —esto es, cuando el usuario optara por la alternativa de la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1662

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