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Fallos: 330:1670 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—V-

Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 1271/1298 en cuanto fue materia de recurso extraordinario, con la salvedad efectuada en el último párrafo del acápite IV. Buenos Aires, 22 de agosto de 2006. Laura M. Monti.

Suprema Corte:

A fin de evacuar la vista que se me corre en estas actuaciones, me remitoa lo expresado en mi dictamen emitido en el día de la fecha en el expediente in re A.1339, L.XL, "Aguas Argentinas S.A. c/ Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios".

En virtud de los fundamentos allí expuestos, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 1271/1298 en cuanto fue materia de recurso extraordinario, con la salvedad efectuada en el último párrafo del acápite |V de aquel dictamen. Buenos Aires, 22 de agosto de 2006.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Aguas Argentinas S.A. c/ Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance que resulta del mencionado dictamen. Reintégrese el depósito de fs. 1.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1670

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