ADOPCION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la restitución pues, bajo el ropaje de la falta de perspectivas económicas de la familia biológica, se privóala madre de optar sobre cuestiones tan elementales y básicas comolo atinenteala crianza de su propio hijo y -lo que es prioritario— el niño fue impedido del derecho fundamental quele asiste a no ser separado de sus padres contra la voluntad de aquéllos, a ser criado por su madre y a que se preserve su identidad, tras la constatación dela sobrejudicialización que importó prescindir dela voluntad real dela madre -—que resultó oprimida por un conocimiento pseu doespecializado- no se consideró al Estado en su manifestación jurídica constitutiva y de reproducción de las condiciones de clase (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
ADOPCION.
La regulación jurídica, como medio de articulación dela vida colectiva, debe tender —si en algo finca su razón de ser— a cumplir una función de integración. Y, daramente, entre las medidas apropiadas para asegurar esa integración y que se proteja al niño dela discriminación o castigo que supone negar su identidad y separarlo de su madre biológica en contra de la voluntad de aquélla, no puede en modo alguno sostenerse que alguna de ellas se vincule con el agravamiento dela injusticia social que importa "su colocación" en el "ámbito de seguridades y posibilidades" de la familia guardadora (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
ADOPCION.
Queda totalmente desvirtuada la misión específica de los jueces si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados vacíos de contenido, desentendi éndose de las circunstancias del caso que la ley les manda concretamente valorar; pues no es posible prescindir del estudio de los antecedentes reunidos en la causa —mucho menos si se hace hincapié en ellos para luego adoptar una solución que omite su consideración— a fin de apreciar si correspondía mantener la guarda preadoptiva del niño por imponerlo así la conveniencia para aquél (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt).
ADOPCION.
Si la permanencia del niño con los guardadores que aspiran a su adopción supone de por sí un daño para él, toda vez que como ha sido reconocido por el a quo, el derechovigente—en particular la Convención sobrelos Derechos del Niño- prioriza ala familia biológica como el medio más favorable para su desarrollo, máximesi ha sido separado de aquél contrala voluntad de su progenitora, los jueces debieron justificar su decisión en que la entrega del niño a la madre biológica generaría un trauma mayor (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1672
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