En tales condiciones, dentro del limitado mar co cognoscitivo en el que se deciden las cuestiones de competencia, entiendo que cabe disponer que las presentes actuaciones deben tramitar ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la 1 Nominación de la Provincia de Salta.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial dela 4° Nominación dela Provincia de Salta, al queseleremitirán por intermedio dela Sala Primera dela Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de dicha localidad. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Salta.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA.
BANINVER S.A. v. INVERSORA ve EVENTOS S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Cuandola condición del fallido es la de citado como ter cero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no procede el desplazamiento de la competencia a favor del juzgado donde tramita el proceso universal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1626
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