Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1627 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

En el supuesto de configurarse los presupuestos fácticos de un litisconsor cio pasivo necesario en el que el fallido sea demandado, el juicio debe pr oseguir anteel tribunal originario, continuando el trámite con la intervención del síndico, de conformidad con lo normado por el art. 133 de la ley 24.522 (según ley 26.086).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El señor juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 16 del Departamento Judicial de La Plata, hizo lugar al planteo de inhibitoria deducido por la denandada en autos —Inversora de Eventos S.A.— con fundamento en que, la aquí accionada en calidad de cesionaria del 50 de los derechos exclusivos de la comercialización y explotación de los espacios publicitarios del estadio de fútbol de Racing Club Asociados, efectuó en la quiebra de la citada institución deportiva el pago de las sumas correspondientes en cumplimiento de las obligaciones previamente pactadas, dando el 50 a embargo a favor de la actora —Baninver S.A.—.

Asimismo puso de resaltoqueantela incomparecencia de Baninver S.A se dejó sin efecto el embargo sobre dichos fondos y se dispuso el giro de la totalidad de las sumas a la quiebra de Racing Club, motivo por el que se atribuyó la competencia para entender en el presente juicio por estar afectado el patrimonio fideicomitido, decisión que fue aceptada por el magistrado nacional (v. fs. 643/645 y 647 respectivamente).

Apelada dicha resolución los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvieron revocar la decisión del titular del Juzgado Nacional, por considerar que noexiste acumulación procesal en función dela conexidad procesal entrela presente causa y el proceso universal ya que pueden escindirse, agregaron que la citación de la entidad fallida en los términos del artículo 94

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1627

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos