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Fallos: 330:1607 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Noesóbice ala declaración de incompetencia de la Corteel estado pr ocesal en el que se encuentra el expediente, ya que la naturaleza excepcional de su competencia originaria autoriza la declaración de incompetencia de oficio en cualquier estado de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que sólo las razones de conexidad que se pusieron de resalto en la resolución defs. 373 determinaron que el Tribunal se declarara competente para conocer en este proceso en instancia originaria.

2) Que al haber desaparecido las causas que la justificaron, en atención a que el 17 de febrero de 2004 ha sido decretada la caducidad de la instancia en los autos |1.41.XXXIV, "Interamericana Sociedad Anónima de Seguros Generales c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ ordinario" —a los cuales habían sido acumuladas las presentes actuaciones-, no existe motivo para la radicación de la causa en este Tribunal.

En efecto, no se configuran en el casolos presupuestos necesarios para que se mantenga la competencia exclusiva y excluyente contemplada por la Constitución Nacional, toda vez que el actor demanda —entre otros- a la Provincia de Buenos Aires, lugar donde tiene radicado su domicilio y, por lo tanto, no cumple con el requisito indispensabledela distinta vecindad.

3) Que no es óbice a lo expuesto el estado procesal en el que se encuentra el expediente, ya que la naturaleza excepcional de la competencia originaria autoriza la declaración de incompetencia de oficio en cualquier estado de la causa (Fallos: 245:217 ; 253:263 ; 270:410 ; 275:76 ; 297:368 y B.21.XXIV, "Bellomo, Julio Andrés c/ Cedrón, Armando Vicente s/ nulidad de acto jurídico", resolución del 17 de noviembre de 1994).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1607

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