realizado sin la formalidad que se invoca, agregó, la provincia se enriqueció sin causa dado que se encuentra probada la transferencia del dineroa sus arcas.
3) Quesi bien la procedencia de la excepción de falta de legitimación ha sido admitida cuando la decisión podría conducir a que progrese la acción ejecutiva pese a la ausencia de uno de los requisitos básicos como lo es la existencia de deuda exigible, ello es así en tanto tal circunstancia resulte manifiesta de los autos, en forma de conferir seriedad a la impugnación que con esa base se hubiese intentado (Fallos: 298:626 ), situación que no se verifica en el sub examine.
En efecto, la ejecutada no ha negado la autenticidad del convenio, ni lasfirmas allí existentes, como tampoco el ingreso al Tesoro provincial de la suma convenida —del que dan cuenta las constancias de fs. 34/36—. Asimismo a fs. 70 obra la declaración jurada del funcionariofirmante del título base de esta ejecución, y encargado de la subsecretaría provincial instrumento que tampoco ha merecido objeción alguna por parte de la Provincia de Misiones-, en la que se afirma el cumplimiento de todos los procedimientos requeridos por las normas provinciales. Cabe señalar quela firma del referido documento defs. 70 se encuentra certificada por el secretario del Juzgado de Paz N° 6 de la ciudad de Posadas, y que el instrumento cuenta con el membrete del organismo local.
En esas condiciones la excepción debe ser rechazada, sin que en el casolos supuestos incumplimientos ala ley de procedimientos puedan ser opuestos, como se pretende, a la buena fedelacontraparte, antela pareja presunción de legitimidad de que gozan los actos llevados a cabo por la subsecretaría interviniente.
Concretamente, no es este el marco procesal para considerar los alcances del aducido incumplimiento a la ley de contabilidad pública provincial 2303/86 (ver fs. 87 del expediente administrativo 810015379-2005 agregado a estas actuaciones a fs. 468), ni tampoco el alcance del carácter "verbal" de una supuesta autorización dada a la subsecretaría provincial para poder desviar montos del destino que se le había asignado (ver fs. 91); máxime si se atiende a que ambas circunstancias de ninguna manera permiten concluir en la inexistencia de la deuda (confr. C.442.XXI1 "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente e/ Jujuy, Provincia de —Poder Ejecutivo- s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 19 de diciembre de 1989).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1605
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