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Fallos: 330:1604 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Misiones —Subsecretaría de Prevención, Drogadicción y Apoyo Lucha contra el Narcotráfico, Ministerio de Salud Pública— por la suma de $ 8.000 que no habría sido destinada a los gastos correspondientes a la Campaña de Prevención y Capacitación de Conductas Adictivas que se desarrolló durante el año 1999, de conformidad con el fin oportunamente autorizado por la ejecutante. De esa forma se incumplió con la cláusula sexta del convenio de subsidio institucional oportunamente concluido entre las partes.

2) Que la ejecutada opuso excepciones de incompetencia —que fue resuelta por el tribunal entonces interviniente a fs. 436/437-, defalta de legitimación pasiva y de inhabilidad de título. Con relación ala segunda de ellas sostuvo —tras negar la existencia de la deuda en los términos que surgen de fs. 410 vta./411— no tener ninguna relación emergente del convenio con la actora, pues la subsecretaría provincial no estaba habilitada legalmente para concluir el acuerdo de voluntades sobre la base del cual se persigue la ejecución.

Relató que de conformidad con lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución provincial es el gobernador quien representa ala Provincia de Misiones. La manifestación de voluntad, elemento esencial del convenio, sólo pudo existir —según expuso- si el Poder Ejecutivo local se hubiese pronunciado aprobando o ratificando lo realizado por uno de sus organismos centralizados, en la forma prevista por la ley de procedimiento administrativo provincial 2970, lo que no ocurrió en el presente caso.

Por otra parte consideró al título inhábil como consecuencia necesaria de la carencia de valor legal alegada, de lo que dedujo la inexistencia de obligación para la ejecutada. Por último afirmó que de haber existido la deuda que se pretende ejecutar el cobro debería haber sido reclamado de acuerdo a lo dispuesto por la ley de consolidación provincial 3726.

Corrido el traslado pertinente SE.DRO.NAR se opuso al progreso de las defensas esgrimidas. Afirmó que del expediente administrativo 1630/98 agregado a la causa —cuya autenticidad no ha sido cuestionada por la contraparte— surge que los controles de la administración local fueron llevados a cabo en su totalidad, lo que importa una ratificación del convenio; y que en caso contrario la ejecutada debería haber reintegrado las sumas que le fueron otorgadas a través del subsidio institucional acordado. Si el trámite de aceptación del subsidio fue

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1604

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