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Fallos: 330:1603 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Hágase saber y remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que desinsacule el juzgado que intervendrá. Notifíquese y cúmplase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBaY.


NACION ARGENTINA (SE.DRO.NAR.) v. PROVINCIA DE MISIONES
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación pasiva.

Si bien la procedencia de la excepción de falta de legitimación ha sido admitida cuando la decisión podría conducir a que progrese la acción ejecutiva pese a la ausencia de uno de los requisitos básicos como lo es la existencia de deuda exigible, ello es así en tantotal circunstancia resulte manifiesta de los autos, en forma de conferir seriedad a la impugnación que con esa base se hubiese intentado.

EXCEPCIONES: Clases. Inhabilidad detítulo.

El Estado Nacional (SE.DRO.NAR:), después del reconocimiento firme dela deuda en sede judicial, deberá ajustar su proceder a las disposiciones de la ley de consolidación provincial y a los mecanismos administrativos previstos en ese cuerpo legal, en tanto no impongan al acreedor mayores restricciones que las establecidas en la ley nacional a la que la provincia ha adherido, mas dicha circunstancia no trae aparejada la admisión de la excepción opuesta, ya que notorna al título en inhábil.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 130/133 la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Nación (SE.DRO.NAR.) promovió ejecución contra la Provincia de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1603

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