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Fallos: 325:1367 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO

Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que en el caso resulta de aplicación la doctrina que surge de Fallos: 323:3592 disidencia de los jueces Fayt, Boggiano y Vázquez a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad, sin que modifique lo expuesto la trascendencia del asunto o la falta de elementos que demuestren que se hayan afectado las actividades propias de la sede diplomática o la de sus funcionarios.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que la presente causa es propia de la competencia originaria de la Corte. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que, por su intermedio, se requiera la conformidad exigida por el art. 24, inc.

12, último párrafo del decreto-ley 1285/58.


ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

ERNESTO EDUARDO TEXO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

No corresponden a la competencia originaria de la Corte Suprema —en tanto.

no sé hallan involucrados funcionarios aforados- las actuaciones preliminares vinculadas con las denuncias penales efectuadas por los participantes de diversas gestiones protocolares tendientes a facilitar el ingreso de obras de arte provenientes del extranjero.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL -
Suprema Corte: .

V.E. corre vista en las presentes actuaciones a fin de que esta Procuración General se expida sobre la jurisdicción originaria del Tribu

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1367

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