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Fallos: 330:1476 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 tablecidas en la ley 25.561 y decreto del PEN 214/02 y ser la decisión contraria ala pretensión del recurrente con sustento en los derechos consagrados en la Ley Suprema.

Por otra parte, corresponde poner de relieve que las cuestiones referidas al planteo de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia, han recibido tratamientoen el precedenteS. C. P.122, L. XXXIX "Pérsico, Luigi d/ Mafulli Ciro y otro s/ ejecución hipotecaria" donde tuviera oportunidad de dictaminar el día 26 de octubre de 2004, razón por la cual meremitoalas consideraciones allí vertidas en loque fuere pertinente, para evitar reiteraciones innecesarias y en consecuencia, opino que el recurso federal en tal sentido debe ser desestimado.

Sin perjuicio de ello, estimo que el planteo de arbitrariedad del decisorio debe prosperar, en tanto y en cuanto la decisión impugnada, sin más argumento que la remisión a un precedente de la sala interviniente, revoca el decisorio del juez de grado, ignorando las constancias de la causa y las argumentaciones efectuadas por el apelante al tiempo de oponerse a la pesificación de la obligación.

En efecto, se desprende de las constancias de fs. 853/57, que el acreedor se opuso ala pesificación, no sólo con un planteo de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia, sino también en la naturaleza de la obligación que reclama, la que expresa fue contraída en el exterior, en moneda extranjera y de cumplimiento en tal sede, argumentos que no han sido tratados por el sentenciador.

En tales condiciones, el fallo a mas de no encontrar debida fundamentación de hecho, se sostiene en argumentos invocados en otra causa, que no guardan relación con los elementos de juicio que hacen ala resolución del conflicto, a loque cabe agregar que el fallono hace análisis alguno acerca de la posible aplicación de las normas federales que regulan las excepciones al régimen consagrado en la ley 25.561, tales comolas previstas en el decreto 410/02, modificatoriodel decreto 214/02, circunstancias estas que lo tornan descalificable como acto jurisdiccional en el marco de la doctrina de arbitrariedad consagrada por V. E.

Por lo expuesto, opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efectola sentencia apelada con los alcances indicados en el presente y mandar se dicte

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1476 
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