Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:144 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

tados por arbitrariedad manifiesta (v. Fallos: 314:1234 y sus citas; 317:40 ; 326:2374 ; 327:2678 ).

A mi modo de ver, no es posible encuadrar el asunto que aquí se plantea en la hipótesis excepcional que prevé la citada doctrina de V.E., toda vez que, contrariamente alo afirmado por el a quo, del ordenamiento que rige el caso se desprende claramente que, una vez que los aspirantes al concurso son aceptados medianteel actodela autoridad universitaria que así lo disponga, tienen derecho a participar en todas las etapas del concurso, siendo pasibles de ser excluidos recién al momento de dictarse el orden de mérito.

En efecto, el art. 51 del Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesor es Regulares de la Universidad Nacional de Salta (resolución -CS— 350/87) dispone que el dictamen del jurado debe ser explícito y fundado y debe contener, entreotros aspectos, el detalle y la valoración de: a) entrevista personal y plan de trabajo; b) dase oral y pública; c) antecedentes y títulos y d) demás elementos dejuicio considerados. Asimismo, determina que aquellos aspirantes que, a juicio del jurado no resulten aptos, son excluidos del orden de mérito v. inc. d). A su vez, la resolución —CS— 720/89 establece que una vez emitida la resolución de aceptación de aspirantes, deben cumplirse todos los pasos fijados por el art. 1° dela resolución 350/87, que alude al concurso público de antecedentes y oposición.

Habida cuenta de ello, no es posible aceptar que el Consejo Superior hubiera incurrido en arbitrariedad manifiesta al declarar la nulidad del concurso convocado mediante la resolución 444/02 de la Decana de la Facultad de Humanidades, con fundamento en que padecía defectos de procedimiento (v. resolución 282/03). Ello es así pues, al margen de que tal decisión fue adoptada en la inteligencia de que no se cumplieron íntegramente las etapas regladas por el ordenamiento entonces vigente con relación a uno de los aspirantes, el criterio allí expuesto resulta concorde con los principios esenciales comunes a los procedimientos públicos de selección como el concurso y la licitación, en particular, los de competencia e igualdad de trato de todos los concursantes u oferentes, que derivan de las garantías consagradas por los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional.

En este orden de ideas, se advierte que la indicación de que los aspirantes puedan o tengan derecho a transitar todas las etapas del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-144

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos