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Fallos: 330:142 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 titución Nacional) al invadir su esfera y sustituir a sus órganos de gobierno en la valoración de cuestiones referidas al procedimiento de selección del personal docente.

Por otra parte, pone de resalto que el pronunciamiento carece de sustento jurídico a la luz del Reglamento de Concursos, de cuyas disposiciones surge que el jurado no se encontraba habilitado para for mular el dictamen que prevé el art. 51, toda vez que no se había concretado la prueba de oposición del postulante Manente (arts. 1", 43, 44, 45 y 46 del Reglamento citado) y, por lotanto, no se cumplió con el recaudo del art. 50. En este sentido, aduce que el tribunal afirmó dogmáticamente que era razonable la decisión del jurado por cuanto la permanencia de este aspiranteresultaba inconducente paralasetapas posterior es del concurso por noreunir los antecedentes específicos necesarios y, de este modo, desconoció que las normas a las que debe someterse el jurado no le acuerdan competencia para excluir aun postulante al que seleotorgó esa condición mediante un acto administrativo regular.

Sostiene que ese desconocimiento del Reglamento también se observa en que la Cámara no advirtió que el "orden de mérito" es la Última etapa concursal, consecuencia de la valoración que se efectúa en el dictamen luego de analizar los antecedentes, la entrevista personal y la clase oral y pública. Recién en esta instancia pueden estar incluidos todos los postulantes al concurso 0, eventualmente, quedar excluidos por falta de antecedentes algunos o todos, caso en el cual el concurso se declara desierto.

El profesor Manente, por su parte, invoca su calidad de tercero directamente afectado por la decisión a los efectos de acreditar su legitimación para recurrir. Alega que ésta viola los derechos de defensa en juicio y al debido proceso tutelados por el art. 18 dela Constitución Nacional y recuerda que el procedimiento administrativo que culminó con la resolución del Consejo Superior cuya nulidad declaró la Cámara fue iniciado por la impugnación que él presentó contra la decisión del jurado de excluirlo ¡legítimamente —a su entender— de los tramos pendientes del concurso luego de haber sido aceptado como postulante. Insisteen su carácter de parte necesaria en este proceso, porquede otra manera sevulneraría gravemente su derechoal privarlode derechos subjetivos e intereses legítimos incorporados por la decisión administrativa del Consejo Superior.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-142

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