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Fallos: 330:141 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En cuantoal vicio de procedimientoal que aludela resolución —CS— 282/03, estimaron que el jurado actuó de acuerdo con los términos del art. 51, incs. a) y b) del Reglamento de Concursos de la Universidad y justificó fundadamente la exclusión de uno de los aspirantes por no reunir los antecedentes específicos necesarios para el cargo en cuestión, circunstancia que tornaba inconducente su tránsito por las etapas posteriores del concurso.

Por otra parte, señalaron que alos integrantes del jurado se les proporcionó un Reglamento para llevar a cabo la tarea encomendada que no contenía la luego invocada resolución —CS-— 720/89, que sirvió de sustento a la 282/03 y que se dictó a solicitud de la Facultad de Ciencias Naturales en 1989, con motivo de la presentación a concurso deun aspirante que carecía detítulo y "sólo dice queuna vez admitido el postulante al concurso debe continuar para él hasta su finalización". El carácter particular para un caso determinado resulta también del hecho de que fue incorporada al Reglamento de Concursos, cuyo texto había sido ordenado en 1990, recién mediante resolución del 12 de marzo de 2004, que dispuso además la eliminación de los incs. a) y b) del art. 51, y ello muestra —a su entender— la improcedencia de considerar que la resolución 720/89 obligaba al jurado a mantener en el concurso a un postulante que carecía de posibilidades para resultar ganador.

Concluyeron, finalmente, quela situación planteada deriva deque el Reglamento impone al decano o al jurado el deber de analizar los antecedentes de los postulantes y pronunciarse anticipadamente para excluir a aquellos que se encuentren en notoria inferioridad de condiciones, perotal circunstancia no impide reconocer como razonable un proceso de selección previo sobre la idoneidad específica en la disciplina de que setrata.

— II Disconformes con este pronunciamiento, la Universidad Nacional de Salta y el señor Alejandro Manente interpusieron los recursos extraordinarios defs. 75/86 y 91/94, respectivamente, que fueron concedidos en forma parcial, solamente en lo que atañe a la interpretación de normas de la Constitución Nacional y delaley 24.521 (v.fs. 104/105).

La demandada sostiene que la sentencia debe ser descalificada porque afecta la autonomía universitaria (arts. 75, inc. 19, dela Cons

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-141

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