Aduce que la sentencia desconoce los actos emanados de dicho órganouniversitario, que dispuso la nulidad del proceso de selección por aplicación del Reglamento de Concursos y pone de resalto que el jurado sólo tenía competencia para emitir dictámenes y no para resolver cuestiones con efecto jurídico hacia terceros. Asimismo, recuerda que los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten revisión judicial, salvo que exista manifiesta arbitrariedad o violación al debido proceso, circunstancias que no se configuran en el caso, pues la resolución que fue dedarada nula esun acto administrativo dictado en uso de facultades propias del gobierno universitario, que se sustenta en la interpretación razonable de sus propios reglamentos.
— 1 Considero que los recursos extraordinarios interpuestos son formalmente admisibles, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto emanado de autoridad nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que invocan los recurrentes (v. sentencia del 16 de noviembre de 2004, in reD. 550, L. XXXVI, "Dr. Caiella interpone rec. directo art. 32 ley 24.521 d/ resolución del Cons. Sup. de la U.N.L.P." —Fallos: 327:4943 -).
Por lo demás, aunque V.E. tiene dicho queno está habilitado para interponer el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 quien norevistela calidad de parte en el proceso (Fallos: 322:2139 ), se han admitido excepciones a este principio en los casos en que la sentencia dictada sin su intervención había afectado sus legítimos intereses (v. Fallos:
306:1719 y sentencia del 24 de noviembre de 2005, in reP. 855, L. XLI, "Provincia del Chaco s/ acción de amparo" —Fallos: 328:4060 -—), extremo que se verifica en la especie con relación al postulante Manente.
—IV-
Ante todo, cabe recordar que la Corte tiene establecido que la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativosimpugnados estén afec
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:143
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