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Fallos: 330:140 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cativos de diferentes aspectos, preservar la transpar encia de los concursos y, en definitiva, tutelar el interés público comprometido en la debida elección de los que resultarán candidatos para ocupar los cargos del plantel docente de la universidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 68/71, los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hicieron lugar al recurso directo interpuesto por la señora María Fernanda Justiniano, en los términos del art. 32 dela ley 24.521, y declararon la nulidad de la resolución 282, dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta el 29 de septiembre de 2003. Mediante este acto se desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución 271/03 de la Facultad de Humanidades y se anuló el concurso público de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de profesor regular adjunto con dedicación exclusiva de la asignatura Introducción a la Historia de las Sociedades.

Tras examinar las disposiciones aplicables al caso y las particularidades que lo rodearon, recordaron que el Consejo Superior consideró que el jurado incurrió en un vicio de procedimiento al excluir a uno de los dos postulantes —el señor Manente— "por falta de antecedentes, sin permitirle intervenir en las etapas de la entrevista personal y de la case oral y pública". Al respecto, señalaron que la decisión del jurado no puede calificarse como arbitraria ni puede ser invalidada, pues de su dictamen surge que consideraron que Manente no reunía los antecedentes suficientes para el cargo de profesor adjunto y para ello dieron "una serie de razones que no fueron analizadas por el Consejo Superior en la resolución impugnada por la postulante Justiniano, sin que existan elementos válidos para concluir en la existencia de una hipotética arbitrariedad manifiesta". Añadieron que el jurado también se basó en la comparación de los antecedentes de los dos únicos concursantes que competían por el cargo, habiéndose valorado la antiguedad de la profesora Justiniano en el dictado de la cátedra en el carácter de adjunta por tutoría.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-140

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