Universidad Nacional de Salta que anuló un concurso, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto emanado de autoridad nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que invocan los recurrentes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos for males. Interposición del recurso. Quiénes pueden interponerlo.
Si bien noestá habilitado para interponer el recurso del art. 14 dela ley 48 quien noreviste la calidad de parte en el proceso, cabe admitir excepciones a este principio cuandola sentencia dictada sin su intervención afecta suslegítimos intereses.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados estén afectados por arbitrariedad manifiesta.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONCURSOS UNIVERSITARIOS.
La declaración de nulidad del concurso con fundamento en defectos del pr ocedimiento —al margen de que la decisión fue adoptada por no haberse cumplido íntegramente las etapas regladas por el ordenamiento vigente con relación a uno de los aspirantes— coincide con los principios esenciales comunes a los procedimientos públicos de selección como el concurso y la licitación, en particular los de competencia e igualdad de trato de todos los concursantes u oferentes, que derivan de losarts. 16 y 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONCURSOS UNIVERSITARIOS.
La indicación de que los aspirantes puedan o tengan derecho a transitar todas las etapas del concurso una vez que fueron admitidos en los términos del reglamento, no constituye una mera formalidad que pueda ser obviada con el pretexto de que un postulante no reúne los antecedentes mínimos para ocupar el cargo, sino que se trata de normas que tienden a favorecer una mayor participación de aspirantes que tengan la posibilidad de pujar conforme a los mismos criterios de selección, resguardar sus derechos, evaluarlos frente a datos objetivos y abar
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-139
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos