DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
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Afs. 298/301, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto admitió la demanda interpuesta por los actores —ex agentes del Mercado Nacional de Hacienda— contra el Estado Nacional, a fin de obtener que se declare la nulidad de las resoluciones 936/92 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y 678/97 del Ministerio de Economía y que se les abonen las diferencias por no haber aplicado el régimen de retiro voluntario. Para así decidir, sus integrantes consideraron que dichos actos son inválidos por carecer de los requisitos esenciales que exigen las normas vigentes en la materia art. 7° dela ley 19.549), pues fueron dictados con desconocimiento de las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron su emisión, lo que afecta su razonabilidad y finalidad.
Por el contrario, revocaron la sentencia en cuanto omitió incluir los "servicios requeridos" (horas extras) dentro de la remuneración que se tomó como base para calcular la indemnización por retiro voluntario, al considerar que tenían el carácter de normales y habituales, es decir, que eran parte de la remuneración que percibían los agentes.
Finalmente, dispusieron que los créditos correspondientes quedaran excluidos del régimen de consdlidación de deudas, en los términos del art. 18, in fine, de la ley 25.344, al considerar que la obligación tiene carácter alimentario, quetiene su origen en unarelación laboral de empleo público y que los actores fueron colocados en estado de necesidad al verse privados de su empleo.
— II Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 304/310, que fue concedido solamente en cuanto ala interpretación de normas de carácter federal (v. fs. 318).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1359 
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